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EL DICTAMEN DE PERITOS

En nuestro recién inaugurado blog queremos ir poco a poco explicando nuestro trabajo como peritos ante los Juzgados y Tribunales de Justicia, en esta ocasión hablamos del dictamen de peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil

El Articulo 335 LEC trata sobre el objeto y finalidad del dictamen de peritos.

1. Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.

De esta forma entrará en el proceso el conocimiento científico específico que aporta el perito, cumpliendo la función de auxiliar al Juez en su función sentenciadora.


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